Ley Nº 5512 – Dcto. Nº 832.
ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY
NACIONAL Nº 27.051 – EJERCICIO DE LA PROFESION DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES Y LICENCIADAS EN TERAPIA OCUPACIONAL.
Ley de N° 5513 – Dcto. Nº 833.
CREASE EL COLEGIO DE TERAPEUTAS Y TERAPISTAS
OCUPACIONALES Y LICENCIADOS EN TERAPIA OCUPACIONAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA.
Publicación SAIJ (Sistema argentino de información jurídica) VER AQUI
Código de Ética – Colegio de Terapistas Ocupacionales de la provincia de Catamarca.
Las normas de ética se aplican a todo el ejercicio de la profesión de Terapia Ocupacional, cualquiera sea el área de desempeño del profesional, comprendiendo la actuación tanto en el ámbito público como privado de conformidad a lo establecido en las leyes 5.512 y 5.513.-
Los Terapistas Ocupacionales y Lic. en Terapia Ocupacional inscriptos en la matrícula del Colegio quedan obligados al fiel cumplimiento de este código