Son fines esenciales y competencia del Colegio de Terapeutas y Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional de la provincia de Catamarca:
- Habilitar los consultorios.
- Ejercer el gobierno de la matrícula profesional.
- Ejercer el contralor del ejercicio de la profesión de Terapia Ocupacional.
- Ejercer el poder disciplinario sobre los Colegiados.
- Vigilar el cumplimiento de la presente Ley y de toda otra disposición emergente de la misma, así como las resoluciones del propio Colegio, que tengan relación con la Terapia Ocupacional.
- Combatir el ejercicio ilegal de la profesión y promover las acciones que pudieren corresponder.
- Dar inmediata intervención al Ministerio Fiscal del Poder Judicial de la Provincia en caso de denuncias o constataciones que conlleven la comisión de delitos de acción pública.
- Velar y peticionar por la protección de los derechos de los profesionales de la Terapia Ocupacional; patrocinarlos individual y colectivamente para asegurar las más amplias garantías en el ejercicio de la profesión.
- Representar a los Colegiados ante los organismos públicos o privados cuando se afecte
el libre ejercicio de la profesión o se vulneren los derechos que les corresponde como Terapistas ocupacionales.
- Representar y defender a los Colegiados asegurando el decoro, la independencia y la individualidad de la profesión de la Terapia Ocupacional.
- Propender al mejoramiento profesional en todos sus aspectos: científico, técnico, cultural y social, y fomentar el espíritu de solidaridad y recíproca consideración entre los profesionales de la Terapia Ocupacional.
- Contribuir al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecten al ejercicio profesional.
- Colaborar con los Organismos del Estado en la elaboración de proyectos de ley, programas e iniciativas que requieran la participación de la profesión o especialidad, proporcionando su asesoramiento.
- Propiciar y estimular la investigación científica.
ñ) Realizar y promover la organización y participación en congresos, jornadas, conferencias, cursos, cursillos de actualización técnica, científica, profesional referida a la Terapia Ocupacional y otras disciplinas a fines.
- Establecer vínculos con entidades análogas. Integrar federaciones o confederaciones de la Terapia Ocupacional.
- Adquirir, enajenar, grabar y administrar bienes, aceptar legados y donaciones, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución.
- Recaudar los importes correspondientes a derechos de matriculación, cuotas periódicas, contribuciones extraordinarias, tasas y multas que deban abonar los Colegiados.
- Intervenir como arbitro en las cuestiones atinentes al ejercicio profesional que se le sometan y evacuar las consultas que se le formulen.
- Elegir sus propias autoridades y dictar sus reglamentos internos.
- Asegurar por todos los medios lícitos, mediante toda clase de gestiones y disposiciones internas dentro de las facultades que le son propias, el más alto grado de organización sanitaria y profesional, en consonancia con el espíritu y la letra de la presente Ley.
- Realizar todos los actos que fueren menester para la concreción de los fines precedentemente consignados.
- Dictar el Código de Etica profesional.
- Organizar un Régimen Previsional y Asistencial para los Colegiados.
- Establecer los aranceles profesionales mínimos.