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Nuestra función como Colegio

Son fines esenciales y competencia del Colegio de Terapeutas y Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional de la provincia de Catamarca:

  1. Habilitar los consultorios.
  2. Ejercer el gobierno de la matrícula profesional.
  3. Ejercer el contralor del ejercicio de la profesión de Terapia Ocupacional.
  4. Ejercer el poder disciplinario sobre los Colegiados.
  5. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley y de toda otra disposición emergente de la misma, así como las resoluciones del propio Colegio, que tengan relación con la Terapia Ocupacional.
  6. Combatir el ejercicio ilegal de la profesión y promover las acciones que pudieren corresponder.
  7. Dar inmediata intervención al Ministerio Fiscal del Poder Judicial de la Provincia en caso de denuncias o constataciones que conlleven la comisión de delitos de acción pública.
  8. Velar y peticionar por la protección de los derechos de los profesionales de la Terapia Ocupacional; patrocinarlos individual y colectivamente para asegurar las más amplias garantías en el ejercicio de la profesión.
  9. Representar a los Colegiados ante los organismos públicos o privados cuando se afecte

el libre ejercicio de la profesión o se vulneren los derechos que les corresponde como Terapistas ocupacionales.

  • Representar y defender a los Colegiados asegurando el decoro, la independencia y la individualidad de la profesión de la Terapia Ocupacional.
  • Propender al mejoramiento profesional en todos sus aspectos: científico, técnico, cultural y social, y fomentar el espíritu de solidaridad y recíproca consideración entre los profesionales de la Terapia Ocupacional.
    • Contribuir al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecten al ejercicio profesional.
  • Colaborar con los Organismos del Estado en la elaboración de proyectos de ley, programas e iniciativas que requieran la participación de la profesión o especialidad, proporcionando su asesoramiento.
  • Propiciar y estimular la investigación científica.

ñ) Realizar y promover la organización y participación en congresos, jornadas, conferencias, cursos, cursillos de actualización técnica, científica, profesional referida a la Terapia Ocupacional y otras disciplinas a fines.

  • Establecer vínculos con entidades análogas. Integrar federaciones o confederaciones de la Terapia Ocupacional.
  • Adquirir, enajenar, grabar y administrar bienes, aceptar legados y donaciones, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución.
  • Recaudar los importes correspondientes a derechos de matriculación, cuotas periódicas, contribuciones extraordinarias, tasas y multas que deban abonar los Colegiados.
  • Intervenir como arbitro en las cuestiones atinentes al ejercicio profesional que se le sometan y evacuar las consultas que se le formulen.
  • Elegir sus propias autoridades y dictar sus reglamentos internos.
  • Asegurar por todos los medios lícitos, mediante toda clase de gestiones y disposiciones internas dentro de las facultades que le son propias, el más alto grado de organización sanitaria y profesional, en consonancia con el espíritu y la letra de la presente Ley.
  • Realizar todos los actos que fueren menester para la concreción de los fines precedentemente consignados.
  • Dictar el Código de Etica profesional.
  • Organizar un Régimen Previsional y Asistencial para los Colegiados.
  • Establecer los aranceles profesionales mínimos.

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